LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Pincha en el siguiente enlace parece acceder al artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
FINALIDAD DE LAS AMPAS
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
- Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa, le asignen sus respectivos estatutos.
- Expresar la opinión de los alumnos en todo lo que afecte a su situación escolar.
- Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
- Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
- Promover federaciones y confederaciones.
- Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.
- Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar su representación en los Consejos Escolares y la participación de los alumnos en la PGA a través de los correspondientes órganos colegiados.
- Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores